La gestión del agua en España tiene un marcado origen popular y participativo. La participación de los usuarios e interesados en las decisiones sobre el uso y asignación de los recursos hídricos es un principio básico de nuestro Derecho de Aguas que debía realizarse de ordinario en numerosos órganos colegiados en los que esa participación es fundamental.

También el Derecho europeo es partícipe de este respeto a la intervención de los ciudadanos y usuarios en la gobernanza del agua y así leemos en la Directiva Marco del Agua que su éxito depende de una colaboración estrecha y una actuación coherente de la Comunidad, los Estados miembros y las autoridades locales, así como de la información, las consultas y la participación del público, incluidos los usuarios.

A lo que hay que añadir que las Administraciones Públicas están obligadas a respetar en sus actuaciones, entre otros, el principio de simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos y también el principio de participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.

La vigencia de tantas cautelas legales podría generar confianza en que en España se gestiona el agua con absoluto respeto al derecho de participación de los usuarios. No obstante, encontramos indicios sobre la falta de entendimiento de lo que significa participar en las decisiones públicas y también de que la participación se entiende más como latosa obligación formal o imprescindible paripé que como oportunidad de conocimiento de los intereses generales y de diálogo con quienes han de soportar decisiones no siempre ajustadas al servicio objetivo de los intereses generales.

«A pesar de la regulación, la gestión del agua se ha vuelto compleja y alejada de los ciudadanos»

Lo cierto es que en los últimos tiempos la gestión del agua ha devenido compleja, oscura y alejada de los ciudadanos. Tan frondoso es el árbol normativo del agua que vemos cómo siempre se encentra un fundamento para desestimar las más ingenua de las solicitudes. La falta de simplicidad es apreciable en numerosas actividades desarrolladas en los Organismos de cuenca; por ejemplo, si se osa entrar en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrológica del Segura encontraremos un inefable mamotreto exento de simpleza como debía ser.

La actuación administrativa, desde la pandemia de COVID 19, se ha ido alejando de los ciudadanos con claro incumplimiento de la obligación de proximidad a los mismos.

Por otra parte, se convocan informaciones públicas sobre proyectos, planes o programas cuya decisión final suele estar prefijada de antemano desde la superioridad por lo que las alegaciones que se formulen tendrán que pasar el filtro del rechazo instintivo a todo lo que incomoda al proponente.

«El derecho de los usuarios a participar en las decisiones sobre el agua debe ser respetado»

En cuanto a los órganos de participación de los usuarios del agua encontramos renuencia a convocarlos conforme establecen los correspondientes reglamentos, lo que se hace cuando no queda otro remedio para legitimar las decisiones administrativas.

Se ha olvidado la cultura del diálogo con los interesados sobre los grandes temas a tratar en el Órgano colegiado de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Segura al que llegan asuntos que por su naturaleza debían haberse discutido en reuniones informales. Por eso no es de extrañar que se produzcan rechazos a iniciativas que bien planteadas y sobre todo bien negociadas podrían ayudar a gestionar eficazmente los escasos recursos disponibles.

Por otro lado, el derecho de los usuarios a participar en las decisiones exige que se respeten los acuerdos adoptados pues no es de recibo que el efecto de esos acuerdos sea contrario a lo consensuado en el seno de los distintos órganos colegiados.

En fin, parece que lo de la participación de los ciudadanos y usuarios en la Administración pública del agua se quiere interpretar como insufrible límite a la sabiduría de funcionarios altamente cualificados y comprometidos con el bien común de la sociedad; que no se interprete así porque nadie duda del compromiso de los cargos públicos con la busca de este objetivo. Sin embargo, el rango político o administrativo o, incluso, la cualificación profesional, no habilitan a gobernar para el pueblo pero sin contar con él. Esto se llama despotismo y es incompatible con nuestro Estado social y democrático de derecho.