- No se vulneró el derecho al honor
- Dos fotografías: una pública y otra privada
- Libertad de prensa contra derecho a la propia imagen
- Contenido desconectado de los hechos noticiables
El día 8 de julio de 2019, el diario El Español publicó en su artículo llamado «Las 8 medallas del teniente […], a prisión por masturbarse ante una subordinada» dos fotografías del subteniente del Ejército del Aire que había sido condenado. En una de ellas, aparecía junto a otros integrantes de la unidad al que pertenecía -la Patrulla Acrobática de Paracaidismo (PAPEA)-, mientras que en la segunda salía posando en un bar junto a su mujer y unos amigos.
Este reportaje contenía, además, información relacionada con su condena de seis años y medio de cárcel impuesta por un tribunal militar y comentaba aspectos tanto personales como profesionales del militar.
Casi un año más tarde de la publicación, el letrado del subteniente interpuso una demanda contra la sociedad editora del diario digital alegando que el artículo vulnerarba los derechos al honor y a la propia imagen de su representado, por lo que pedía una indemnización de 80.000 euros por ambos delitos y que se retirara el artículo.
Ahora el Tribunal Supremo en una sentencia a la que ha tenido acceso Confidencial Digital ha cerrado el procedimiento con el siguiente fallo: condena a El Español a indemnizar con 6.000 al militar por cometer una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen.
El Juzgado de Primera Instancia de Murcia que fue el primero en investigar el caso, declaró que la publicación del artículo no constituía un delito contra el derecho al honor del demandante, según recoge la sentencia. “La información era veraz, en tanto que diligentemente obtenida, y sobre una cuestión de interés general”, concluyó.
El punto en el que coinciden tanto este juzgado como la Audiencia Provincial, tribunal al que recurrieron ambas partas posteriormente, es que las dos fotografías constituyen un delito de intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen.
«Las fotos no aportan ninguna información adicional, más que conocer quizás de forma morbosa la imagen del actor”, declara la sentencia del Juzgado. y añade que “son fotos, una en su trabajo, otra con amigos, que no tienen relevancia pública”. La Audiencia Provincial murciana, por su parte, coincide en que las imágenes “carecen de relación con la conducta delictiva noticiable ejecutada por el mismo, sin que su inserción en el reportaje se justifique”.
Sin embargo, el alto tribunal concuerda solo parcialmente estas afirmaciones, pues tan solo ha condenado al diario por una de las fotografías.
La clave de la pena ha radicado en la relevancia de ambas fotografías para el hecho noticioso. En primer lugar, la imagen en la que figura el acusado junto a otros compañeros de la Papea es de acceso público. De hecho, se obtuvo a través de la página dedicada a este cuerpo militar en la web del Ministerio de Defensa.
No obstante, la fotografía en la que aparece con algunos amigos y con su esposa en un bar de Murcia es la que ha propiciado la indemnización. Aunque no se aclara su procedencia, el Supremo considera que se refiere a la vida privada del demandado y que “no tiene relación alguna con los hechos de los que deriva su relevancia pública”
Cabe destacar que en ambas fotografías todas las personas excepto el condenado aparecen con los rostros pixelados.
El Supremo destaca que este caso involucra un conflicto entre lo que constituye un delito contra la propia imagen y la libertad de información, ambos derechos fundamentales protegidos por la Constitución.
Según la versión del diario, la primera fotografía guarda relación con la «conducta reprochable» del militar, que fue condecorado “múltiples veces”, y aporta información relevante a la noticia porque los delitos cometidos tuvieron lugar en una base aérea de Papea “durante el periodo de servicio del ahora demandante y su víctima, vistiendo los dos uniforme”.
Y en cuanto a la segunda fotografía, el diario digital argumenta que, si bien no pidió al militar su permiso para publicarla, se trata de una imagen tomada “en un lugar abierto al público y en la que aquél aparece de una forma absolutamente neutra», además de reiterar su relevancia pública.
Teniendo en cuenta los criterios de ambos derechos, el alto tribunal ha estimado que «tan solo se considera ilegítima la publicación de una de las imágenes pero no de las dos».
“En el caso de la fotografía en la que aparece el demandante en compañía de algunos amigos en un bar, su contenido está absolutamente desconectado de los hechos noticiables”, declara el magistrado y que su publicación no está justificada.
La otra, en cambio, sí que está amparada por la libertad de información porque “tenía una relación suficiente y adecuada con los hechos noticiables, cuya veracidad e interés general es incontrovertible”.
Por tanto, el Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación del periódico, aunque también lo condena a indemnizar al militar con 6.000 euros y a retirar la fotografía en cuestión del artículo.