El Tribunal Constitucional ha entrado de forma oficial en la polémica suscitada a raíz de la inclusión de una frase concreta en la sentencia que avala la limitación de las funciones del Consejo General del Poder Judicial que, según buena parte de la derecha judicial y política, supone la validación a priori de una nueva reforma legal que cambie el actual sistema de mayorías y permita renovar a los vocales del órgano sin que sea necesario el apoyo del PP.

Según un comunicado hecho público este viernes, el órgano presidido por Cándido Conde-Pumpido aclara que en la citada resolución «el Tribunal Constitucional no ha dicho nada sobre la futura renovación del Consejo«, y que «solo una lectura fuera de contexto de la sentencia y su divulgación han generado una falsa polémica«. Al mismo tiempo, sin embargo, confirman que el texto se limita a «describir el marco constitucional» y el «campo de acción del legislador», que pude optar por el sistema de nombramiento que considere oportuno.

Por otro lado, el órgano recuerda que los cuatro magistrados del sector conservador que votaron en contra de la decisión adoptada por mayoría, «nada dijeron en sus votos discrepantes sobre la retirada de dicha frase o sobre su impertinencia». 

La frase de la polémica dice expresamente que: «no existe una definición constitucional excluyente del sistema de nombramiento que de los vocales del CGPJ, siendo posible, dentro del marco constitucional, que la propuesta para su nombramiento proceda en todo o en parte del Congreso o del Senado”.

Estas palabras encendieron a algunos vocales del sector conservador del Consejo General del Poder Judicial, que advierten que su significado, como precedente jurisprudencial, valida que el PSOE y sus socios puedan emprender una nueva reforma dirigida a hurtar al Senado su capacidad para elegir seis de los vocales de origen judicial, que podrían pasar ahora a ser cosa del Congreso de los Diputados. 

De este modo, la mayoría progresista en la cámara baja lograría el control sobre la designación un total de 16 vocales (los judiciales más los cuatro juristas de reconocido prestigio que le corresponde), sorteando así el bloqueo del PP para el acuerdo de renovación. A esta tesis se sumaron asociaciones de jueces como Francisco de Vitoria o el Foro Judicial Independiente.

Lectura sesgada

En su nota, el Constitucional señala que varios medios de comunicación habían interpretado que el sentido de que la sentencia había abierto posibilidad de que el Gobierno renueve parcialmente el CGPJ sin el Partido Popular. «Se trata de una lectura sesgada y descontextualizada de la sentencia, que ha generado una polémica con descalificaciones hacia este órgano constitucional», lamentan.

Según el Tribunal, al analizar los límites que la Constitución fija al legislador cuando regule el CGPJ, la sentencia reseñaba la doctrina del Tribunal sobre el sistema de nombramiento y renovación de sus miembros y las funciones que le confía. Según esta doctrina, los integrantes del Consejo, ya sean de procedencia judicial o elegidos entre juristas, estos últimos «forzosamente han de ser propuestos por las Cámaras«, no se deben en ningún caso a un mandato imperativo.

 Es decir, se insiste desde el órgano, «la Constitución no establece límite al legislador en este punto -ya se decía en una sentencia anterior, de 1986-, por lo que la ley «puede optar que todos los miembros del Consejo sean designados por las Cortes Generales, el llamado modelo parlamentario, o porque los doce de procedencia judicial sean propuestos por los propios jueces«. Este último sistema sería el reclamado por el propio Partido Popular desde los tiempos del liderazgo de Pablo Casado.