«Resulta perfectamente posible, y así lo aseveran muchos expertos, que el casco se pueda desprender en el momento de la colisión o en un primer impacto». Es el principal argumento del recurso presentado por la familia de Ángel Nieto, al que ha accedido CASO ABIERTO, contra la decisión de la jueza que acaba de archivar la investigación del accidente por el que murió el piloto en 2017.

La magistrada del juzgado de instrucción 2 de Ibiza sobreseyó el caso el mes pasado tras concluir que la conductora alemana que chocó por detrás con su coche contra el quad de Nieto al salir de una rotonda no cometió ninguna imprudencia grave.

Casco tipo ‘chichonera’

La instructora atribuye la muerte de Nieto, que falleció como consecuencia de un traumatismo craneoencefálico, al hecho de que el piloto llevara el casco desabrochado en el momento de la colisión, como declararon varios testigos: «el impacto, al producirse directamente en la cabeza exenta de protección, debió causar conforme a las reglas de la experiencia, un daño sustancialmente más relevante que el que se hubiera producido de estar amortiguado por el casco adecuadamente colocado, obligación del conductor del quad».

Pero los hijos y la primera mujer de Ángel Nieto no están de acuerdo con sus conclusiones y plantean otras hipótesis en su recurso: «El tipo de casco utilizado por el Señor Nieto, homologado pero vulgarmente conocido como ‘chichonera’ y que se abrocha mediante unas cintas que se ajustan según las necesidades del individuo, tiene sobrante en dichas cintas que una vez abrochadas puede ondear al viento a pesar de llevarlo abrochado«.

Golpe trasero

De acuerdo con su planteamiento, «el mismo golpe trasero que habitualmente provoca el conocido latigazo cervical en el conductor de un turismo, pudo incluso provocar que el casco de Nieto saliese proyectado o que fallase el mecanismo de enganche«.

La jueza determinó que la conductora que impactó contra el quad del piloto, y que ha sido investigada por homicidio imprudente y defendida por el abogado Jaime Campaner, circulaba a una «velocidad baja, de entre 22 y 32 kilómetros por hora» en el momento de la colisión, según la investigación. Además, descartó que esta cometiera alguna negligencia o distracción.

En su auto de archivo, la magistrada establece que la mujer cometió, en todo caso, una «imprudencia leve», al no guardar la distancia de seguridad necesaria para reaccionar ante un eventual frenado brusco de quien circulaba delante».

La conductora que golpeó el quad de Nieto sale del juzgado con su abogado, Jaime Campaner. D.I.


«Conducía de forma negligente»

La familia del 12+1 campeón del mundo de motociclismo señala, por el contrario, que «es incuestionable que la conductora conducía de forma absolutamente negligente. No existe una sola huella o vestigio en la calzada que acredite que la mujer trató de evitar la colisión mediante frenazo o maniobra evasiva, simplemente le golpeó circulando detrás de él porque no le vio. Y dicha circunstancia precisa de una desatención reiterada y constante en la conducción que ha de equipararse a una conducción negligente tipificada como falta grave«.

Afean a la jueza que en su resolución «omita un dato de especial relevancia como es el hecho de que la investigada circulaba detrás de un vehículo especial (quad), en el que el conductor se encuentra absolutamente desprotegido en caso de una colisión por alcance, de la misma forma que si circulase en una bicicleta o motocicleta». 

Por esta razón, sostiene la familia del piloto, «la conductora debiera haber extremado y adoptado las más elementales medidas de seguridad, tanto en lo relativo a la distancia, al adelantamiento, o en lo atinente a la marcha y disposición de frenada para evitar el alcance».

«Desatención imperdonable»

En su recurso ante la jueza, critican que parece que «la juzgadora pone más acento en la circunstancia de que el casco pudiera ir desabrochado, como si ese fuera el motivo real del accidente, que en la propia culpa de la conductora que alcanzó y golpeó con su vehículo al quad conducido por el Señor Nieto, con ocasión de una desatención imperdonable«.

La familia de Ángel Nieto lamenta que «falta en el razonamiento de la juzgadora una mínima mención siquiera sobre el hecho de que la conductora del Fiat debía haber extremado la precaución por el tipo de vehículo especial que le precedía. Entender lo contrario supone enviar a la sociedad un mensaje de banalización y despreocupación en la conducción cuando se circula cerca de bicicletas, motos o quad».

En su opinión, «entender los hechos enjuiciados como irrelevantes desde el punto de vista penal supone enviar un mensaje equívoco a la sociedad, de absoluta impunidad en conductas como la que nos ocupa y absolutamente contrario a la conciencia social actual».