La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha corregido el criterio del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y ha concluido que la indemnización por despido de un trabajador, abonada por una compañía aseguradora en cantidades progresivas mensuales durante un periodo de tiempo, no computa como renta a efectos de percibir el subsidio de desempleo.
El SEPE había denegado a un trabajador despedido el subsidio de desempleo (el correspondiente a trabajadores mayores de 52 años) por considerar que esta fórmula de percibir la indemnización de su despido, en cantidades progresivas, constituía una renta.
El argumento central del organismo de empleo era que esa consideración viene impuesta por las leyes fiscales y que, en consecuencia, debía computarse a efectos de determinar el nivel de ingresos del trabajador, por lo que impedía el cobro del subsidio.
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Sin embargo, el Supremo ha determinado que la cantidad recibida por el trabajador en concepto de indemnización por despido no constituye una renta para el beneficiario.
«Desde que la indemnización por despido pasa a formar el capital de un seguro, cambia su naturaleza y, por tanto, la compañía de seguros certifica unos rendimientos por capitalización de la garantía financiera (intereses), calculados con arreglo a la cantidad y los plazos establecidos en el acuerdo sobre el pago de la indemnización», indica la sentencia del Supremo.
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El dictamen del Supremo hace prevalecer la regla específica de la Ley General de Seguridad Social, conforme a la cual la indemnización legal por despido no tiene la consideración de renta.
Así, con independencia de la forma de pago, a la hora de acceder al por desempleo, no debe computarse como ingreso a efectos de determinar si se perciben o no rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, que es el requisito exigido.
Hechos
El empleado había llegado a un acuerdo con su empresa para recibir un importe indemnizatorio de 209.471,66 euros, con reconocimiento de improcedencia. El pago se fraccionó en plazos mensuales de progresivos de 1.775,67 euros hasta 4.104,57 euros, desde el 30 de septiembre de 2012 hasta el 30 de julio de 2019.
Por su parte, la empresa suscribió una póliza con una compañía de seguros, de la que el trabajador era beneficiario, para garantizar el pago aplazado.
Al mismo tiempo, el empleado despedido solicitó su prestación por desempleo, que el entonces Instituto Nacional de Empleo (INEM), hoy SEPE, dictaminó en 720 días, de acuerdo con la base reguladora y porcentajes semestrales correspondientes.
El demandante también firmó con la Tesorería General del INSS un Convenio Especial con aportación de una cuota mensual de 679,36 euros a efectos de cómputo futuro para la jubilación.
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En diciembre de 2015, la compañía de seguros abonó al trabajador despedido 6.077 euros brutos, con retención de 1.200,24 euros a cuenta del IRPF, en cumplimiento de las cláusulas de la póliza de vida firmada y por el concepto de rendimientos del capital mobiliario.
El contribuyente declaró esa operación en su siguiente declaración de la renta, motivo por el que el SEPE incoó un expediente administrativo. El SEPE reclamaba al trabajador despedido la 9.372 euros, en concepto de prestaciones del subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
El SEPE recurrió la sentencia del Juzgado de lo Social número 27 de Barcelona ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), y la revocó en 2020.
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