La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha declarado por sentencia que el Consejo General del Poder Judicial ha incumplido su propio del Plan de Prevención de Riesgos Laborales a la hora de regular la carga de trabajo de los jueces y magistrados a efectos de salud laboral.

La decisión supone estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto por las asociaciones judiciales Juezas y Jueces para la DemocraciaJueces y Magistrados Francisco de VitoriaProfesional de la Magistratura Foro Judicial Independiente y condena al CGPJ a regular la carga de trabajo en la carrera judicial a los efectos citados. La decisión supone anular una resolución anterior de Audiencia Nacional que desestimó la demanda de conflicto colectivo presentada por las asociaciones contra el órgano de gobierno de los jueces.

La sentencia, ponencia del magistrado Ignacio García-Perrote, reitera que el apartado 5.2 del Plan de Prevención alegado, correspondiente a 2015 y 2016, no determinaba cómo había de hacerse esta regulación, ni qué módulos, criterios o indicadores deben, en su caso, utilizarse. Razona que, una vez reconocido lo anterior, solo cabe concluir que el Consejo no ha cumplido con la previsión que le encomienda la regulación de esa cuestión.

La fijación de la carga es provisional

Para el Supremo, “la conclusión parece clara: el CGPJ ha fijado solo de forma provisional, y no definitiva, la carga de trabajo de la carrera judicial a efectos de salud laboral. O, si se prefiere, todavía está en proceso de regulación de la carga de trabajo de la carrera judicial a efectos de salud profesional”.

 Añade que todavía no ha fijado los módulos definitivos, al margen de cuáles sean los rasgos y características que vayan a tener estos últimos, con independencia de que la fijación definitiva de la carga laboral a estos efectos deba ser objeto, a su vez, de revisión y de perfeccionamiento permanentes y continuos, al tratarse de un proceso de construcción dinámica y nunca del todo acabada.

 Por todo ello, la Sala resuelve que no se puede condenar al CGPJ a regular la carga de trabajo conforme a un criterio de dedicación o rendimiento adecuado para la identificación de los riesgos de carácter psicosocial de los miembros de la carrera judicial, y que tenga en cuenta, además, las circunstancias personales y del órgano, como planteaban los demandantes.

 En todo caso, rechaza que el CGPJ tenga que hacer tal regulación en el plazo de tres meses, como se pide en la demanda, por la misma razón de que el apartado 5.2 del Plan de Prevención no establece plazo alguno para cumplir con la previsión de regular la carga de trabajo a los efectos indicados.