El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa del ‘procés’, ha inadmitido de plano, sin necesidad de más tramitación, la última recusación promovida por él por el expresidente catalán Carles Puigdemont.

Llarena considera «manifiestamente infundada» la que ha sido la quinta recusación de Puigdemont, prófugo de la Justicia desde octubre de 2017, cuando huyó de España para eludir las responsabilidades penales del proceso soberanista catalán.

Además de la falta de fundamento de la recusación, el magistrado considera que podría haberse instrumentalizado para demorar una eventual orden europea de detención.

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En una resolución conocida este viernes, el juez comienza recordando que es la quinta vez que Puigdemont, Antoni Comín y Clara Ponsatí promueven un incidente de recusación orientado a separarle de la instrucción, lo que no ha excluido que hayan interpuesto recusaciones también de la práctica totalidad de magistrados de la Sala Penal del Supremo que han conocido de la causa y de una parte importante de los integrantes del Tribunal Constitucional.

Amnistía

Esta quinta recusación se sustentaba en las manifestaciones de Llarena durante una conferencia impartida el pasado 12 de septiembre en la Facultad de Derecho de Burgos, donde, según Puigdemont, el magistrado se habría pronunciado sobre la eventual aprobación de una ley de amnistía. Según el procesado, esas manifestaciones anticiparían que el juez podría tratar de impedir la aplicación de la amnistía, lo que cuestionaría su neutralidad para seguir con la instrucción.

El magistrado explica que la conferencia se desarrolló en un ámbito estrictamente académico y respondió al análisis de los criterios técnicos básicos de supervisión de constitucionalidad de cualquier norma jurídica, pero sin evaluar ningún aspecto concreto de una eventual ley de amnistía. E

«No se adelanta el posicionamiento procesal del instructor en ninguno de los pasajes que los propios recusantes entresacan, los cuales únicamente reflejan los criterios técnicos con los que debe abordarse cualquier análisis básico sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma y de una eventual ley
de amnistía, en un planteamiento académico general y abierto», indica Llarena.

En todo caso, añade, con independencia del contenido de la conferencia, «no puede predicarse que pueda haber comprometido la imparcialidad del instructor» porque los recusantes están reclamando que se le separe de la investigación de manera inmediata, «cuando es
imposible que su conferencia pueda reflejar hoy ningún condicionamiento para la tramitación de la causa, pues no se ha promulgado ninguna ley de amnistía que pueda aplicarse al caso».

“La actual causa de recusación busca el apartamiento inmediato del instructor especulando sobre mi posicionamiento ante una previsión legal que no existe y que puede no llegar a existir, de modo que esa consideración carece hoy de cualquier relevancia para la causa”, señala.

Indica que, en la eventualidad de que algún día llegara a promulgarse una ley de amnistía, con unos criterios de aplicación material que hoy ni siquiera existen, no corresponderá al instructor resolver sobre la constitucionalidad de la norma, ni siquiera le incumbiría cuestionar su validez constitucional ni el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad, ya que el sobreseimiento del proceso corresponde a la Sala

«Infundada»

Por ello, la recusación se sustenta en una causa de abstención «manifiestamente infundada» que justifica su inadmisión ‘a limine’ (de plano), sugiriendo fundadamente que podría haberse instrumentalizado para -mientras se resuelve- demorar cualquier actuación de este instructor tendente a emitir una eventual orden europea de detención, procesalmente previsible, y poder culminar una causa que sólo está pendiente de que se reciba declaración indagatoria a los procesados rebeldes.

Para el magistrado, la finalidad dilatoria se subraya por los propios escritos de recusación, que adelantan que el proceso de recusación puede extenderse a los magistrados llamados a resolverla, generando así una cadena de exclusiones que demore la decisión final sobre las posibilidades de actuación del instructor y, con ello, la posibilidad de adoptar cualquier decisión en el proceso.

Hace ineficaz el suplicatorio

Añade que esa intencionalidad obstativa se percibe con mayor probabilidad desde la consideración, ya adelantada, de que en numerosas ocasiones los procesados han recusado injustificadamente al instructor y a la práctica totalidad de los magistrados del Tribunal Supremo llamados a resolver.

Y que si los recusantes, con esta u otras estrategias procesales, logran alcanzar la fecha de junio de 2024 sin posibilitar que efectivamente se reclame la cooperación jurisdiccional de otros países, en los que los procesados fugados han buscado refugio, decaerá el suplicatorio solicitado por este instructor al actual Parlamento Europeo del que forman parte.

Por todo ello, el juez inadmite ‘a limine’ la recusación basándose en doctrina reiterada del Tribunal Constitucional que señala que “el rechazo a limine de una recusación puede producirse, desde luego, como consecuencia de su defectuoso planteamiento procesal, pero también en atención al momento en que se suscita, su reiteración, las circunstancias que la rodean, su planteamiento o las argumentaciones que la fundamentan, como también cuando es formulada con manifiesto abuso de derecho o entrañan fraude de ley o procesal”.