La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por Carburantes Lugo y el Colegio de Arquitectos de Galicia contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Santiago de Compostela que anuló la resolución de la Junta de Gobierno Local por la que se concedió licencia para la construcción de un edificio comercial con unidad de suministro de carburantes en Brandía.
“Si el proyecto de la arquitecta debió ser complementado es porque resultaba insuficiente por sí mismo y, siendo así, solo podría ser completado por un profesional con la habilitación suficiente que, como advertimos en la sentencia transcrita por el juez de instancia -confirmada por el Tribunal Supremo- un ingeniero técnico no lo es, por lo que, en definitiva, se impone la desestimación de los recursos y la confirmación de la sentencia de instancia”, explica el TSXG. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La construcción de la gasolinera próxima a la urbanización levantó numerosas protestas vecinales, pero la edil del PSOE, Mercedes Rosón, explicaba hace unas semanas a EL CORREO GALLEGO que su construcción estaba permitida por el planeamiento vigente y que legalmente no podían oponerse. Rosón recuerda que para que las estaciones de servicio se construyan más alejadas de las viviendas, el Ejecutivo municipal cambió el Plan Xeral de Ordenación Urbanística (PXOM). Lo hizo en el mes de febrero de este año cuando modificó también los usos para vetar las viviendas turísticas. Pero la licencia para la gasolinera de dos surtidores de Brandía había llegado antes y no se podían oponer a su tramitación, sostiene Rosón. “Es una situación muy parecida a la que ahora se le puede presentar a la señora Sanmartín porque, si nada cambia, tendrá que concederle a la propiedad de la parcela Peleteiro la licencia para instalar un enorme centro comercial”, añade Rosón.
Pese a todo, la licencia solicitada por Carburantes Lugo para Brandía fue tumbada por la justicia, pero por otros motivos. En noviembre de 2022, el juzgado contencioso administrativo número 1 la anuló tras una denuncia del Colexio de Enxeñeiros Industriais, que alegó que el proyecto debería ser firmado por un ingeniero industrial superior y no por un arquitecto o ingeniero técnico. La sentencia obligaba también a la demolición de todo lo construido, no sólo el área de los surtidores sino también a la edificación comercial, pero Carburantes Lugo interpuso un recurso que el TSXG acaba de tumbar. El auto que archiva la causa contra los técnicos municipales se refiere también a este punto. Pese a que por la vía administrativa se consideró ilegal, no es suficiente para apreciar un delito de prevaricación por parte de los técnicos. “Tampoco desde esta perspectiva se reúnen incidiariamente los requisitos necesarios para apreciar una apariencia delictiva”, sostiene el auto.