El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha ratificado la condena de cinco años de prisión para el acusado de apuñalar a su vecino con un punzón en la calle Molino de Viento, en Las Palmas de Gran Canaria. Los hechos tuvieron lugar el 21 de diciembre de 2020, cerca de las ocho y media de la mañana, cuando una fuerte discusión por un asunto de drogas entre el condenado y la víctima terminó desatando la agresión. Como consecuencia de estos hechos, el denunciante sufrió una serie de heridas que requirieron de tratamiento quirúrgico para su recuperación. 

El encausado Severiano, en estado de embriaguez, agredió a la víctima en el lado izquierdo del tórax, a la altura del pecho, mientras que este portaba una barra de hierro para defenderse. A raíz de este apuñalamiento, que tuvo lugar a las puertas de un domicilio en dicha calle, el denunciante sufrió un neumotórax traumático izquierdo debido a una herida punzante y una herida superficial en el hemitórax derecho de las que aún conserva las cicatrices. Tuvo que someterse a una operación para su curación con 35 días de recuperación, por lo que pasó los tres primeros días hospitalizado y los 31 siguientes impedido para llevar a cabo sus actividades habituales.

El Tribunal confirma en la sentencia que las heridas sufridas a causa de este incidente «podrían haber causado la efectiva muerte» de la víctima «si hubieran alcanzado mayor profundidad, pues habrían alcanzado el corazón, llegando a atravesar la pared muscular y la pleura, causando un neumotórax». 

Los informes médicos avalan que la víctima podría haber muerto si el arma hubiera alcanzado una mayor profundidad

Por estos hechos Severiano fue condenado de un delito de homicidio en grado de tentativa, aunque se le aplicó el atenuante de toxicomanía a la hora de dictar la sentencia. Además, el Tribunal consideró que el autor de los hechos debía indemnizar a la víctima una cantidad de 1.230 euros por las lesiones causadas y 100 euros por las secuelas. 

Los magistrados han rechazado ahora el recurso de apelación presentado por la defensa, que alegó una vulneración del principio de inocencia por la ausencia de pruebas de cargo concluyentes. En concreto, el abogado defensor critica una docena de «lagunas probatorias», entre las que incluye: si hubo o no reyerta, quién la inició, dónde se produjo, quiénes estaban presentes o participaron, quién fue el agresor y quién el agredido, si hubo legítima defensa, qué armas se utilizaron y quién las portaba, si había o no testigos, cómo se produjo la herida punzante en el pecho del testigo víctima y cómo se produjo la del acusado. 

El Tribunal desestimó estas alegaciones al considerar que los datos probatorios aparecen recogidos en la sentencia, avalada por los testimonios de los dos policías que acudieron de forma inmediata al lugar de los hechos. «Se trata de testigos de referencia directos, por la inmediación a los hechos, apreciando, por ellos mismos, datos ajenos a la mera declaración de la vìctima y por su condición de funcionarios, profesionales y especializados en el orden público», ratifica el fallo. 

Informes médicos

Los magistrados también aluden a los informes médicos, tanto del Servicio de Urgencias como del médico forense, que detallan las lesiones sufridas por la víctima y su potencial alcance mortal. El Tribunal tacha de «irrelevantes» el resto de detalles que «echa en falta el apelante», aunque asegura que algunos, como el hecho de que la riña se produjo por un asunto de drogas, sí que aparecen recogidos en el fallo.

Las partes del proceso aún tienen la opción de presentar un recurso de casación en un plazo de cinco días ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.