Un juez ha denegado a un sargento del Ejército del Aire el cambio de sexo registral que solicitó al concluir que pretendía usarlo para ascender en las Fuerzas Armadas.
Así consta en un auto del Registro Civil Único de Las Palmas de Gran Canaria, que detalla que este militar pidió la modificación de su sexo en los documentos oficiales, pero manteniendo el mismo nombre de varón.
Sin embargo, cuando fue entrevistado, se descubrió que, lejos de sentirse mujer, sólo pretendía utilizar este cambio en el registro para medrar en el Ejército.
«Se constata que no existe cambio físico en [nombre omitido], quien considera que su nombre [de varón] también es de mujer», señala el auto.
«De la misma manera, se autorrefiere en masculino, no evidenció ninguna expresión de género en el contexto de las expectativas sociales, ni en relación con el modo de vestir, ni en el uso de uno u otro nombre o pronombre, ni en el comportamiento, ni en la voz, ni en la estética, desconociendo la diferencia entre expresión de género y la identidad de género», añade la resolución.
Durante la entrevista, manifestó «que se siente mujer», pero que prefiere no ser tratado como tal hasta que no se someta a una cirugía. «Igualmente, indicó no conocer ningún colectivo de apoyo a personas trans, así como no necesitar apoyo psicológico de nadie», indica el auto, que relata que el militar sí expresó su intención de ascender a subteniente.
El juez encargado de este Registro Civil reprocha que usar una norma (en este caso, la llamada Ley Trans) «para la obtención de una finalidad diferente a la legal» supone un fraude de ley. «Incorpora un especial desprecio a la dignidad de la persona que, para el caso de las personas transgénero, ha tardado muchísimo en reconocerse como un derecho humano», recuerda el juez Juan Avello Formoso.
Una directriz de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, publicada el pasado 26 de mayo, advirtió de los fraudes de ley en torno a la Ley Trans y ordenó a los encargados de los registros civiles evitar que se produjeran abusos de derecho, como éste.
«No es posible deducir con suficiente certeza que la finalidad perseguida en su solicitud se acomode al objetivo perseguido por la Ley», señala el juez acerca del sargento solicitante. «Antes al contrario, se colige que va dirigida a la obtención de las consecuencias jurídicas que, para promover la igualdad a través de la discriminación positiva, ésta y otras leyes establecen para las mujeres o para las personas trans, sin que [en el caso concreto] exista una voluntad real de expresión de género como mujer», concluye.
Este auto aún puede recurrirse ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
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