La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que clarifica las condiciones en las que se desarrolla el teletrabajo. De esta forma establece que la empresa no puede repercutir en el trabajador los tiempos de interrupción de la red eléctrica o de desconexión a internet por causas ajenas a su voluntad.

Tampoco puede computar como tiempo de descanso el necesario para acudir al aseo y atender sus necesidades fisiológicas, de forma que no procede la recuperación de jornada o reducción del salario por tales situaciones. El alto tribunal se ha pronunciado así al resolver una demanda de conflicto colectivo planteada por las organizaciones sindicales, en interpretación de las previsiones del Convenio Colectivo de Contac Center.

El alto tribunal ha rechazado el recurso de casación presentado por la empresa Extel Contact Center contra la sentencia de la Audiencia Nacional del 10 de mayo de 2021, que dio la razón a los trabajadores en el conflicto colectivo que mantenía en relación con las condiciones en las que se ejerce el teletrabajo.