El Tribunal Constitucional ha acordado este martes denegar la suspensión de las penas privativas de libertad impuestas a los condenados en la pieza política del fraude de los ERE Miguel Ángel Serrano Aguilar, Juan Márquez Contreras, Antonio Fernández García, Francisco Vallejo Serrano, Jesús María Rodríguez Román, Carmen Martínez Aguayo y José Antonio Viera.
El TC, que el pasado junio se dividió a la hora de admitir a trámite los recursos, ha alcanzado, en cambio, la unanimidad para no suspender la ejecución de las condenas impuestas por la Audiencia de Sevilla y confirmadas por el Tribunal Supremo en lo que fue el mayor fraude en la concesión de ayudas sociolaborales que se ha producido en España.
La decisión significa que permanecerán en prisión cumpliendo condena, mientras el TC resuelve sus demandas de amparo, seis de los condenados: la exviceconsejera y luego consejera de Hacienda en Andalucía Carmen Martínez Aguayo; Antonio Fernández, exconsejero de Empleo, y su exviceconsejero, Agustín Barberá; Francisco Vallejo, exconsejero de Innovación y el exviceconsejero Jesús Maria Rodríguez, y el exdirector general de la Agencia Idea, Miguel Ángel Serrano.
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El expresidente socialista andaluz José Antonio Griñán no está afectado por esta decisión ya que desistió de la petición de suspensión de su condena el pasado 28 de junio, dos días después de que la Audiencia Provincial de Sevilla paralizara su ingreso en prisión por razones de salud.
La decisión del TC tampoco afecta a la situación de Viera, ya que el exconsejero de Empleo en el Gobierno andaluz de Manuel Chaves (también condenado, pero no a penas de cárcel) fue clasificado en tercer grado, igualmente por motivos de salud, el pasado junio, tras cinco meses en prisión.
El Tribunal Constitucional ha seguido su consolidada doctrina en el sentido de que se está ante una pena de prisión superior a los cinco años, «sin que las razones alegadas por los demandantes de amparo hagan desaparecer el cualificado interés general que, en un caso como este, presenta la ejecución de la resolución condenatoria firme».
El Constitucional considera que la entidad de la pena y la naturaleza, gravedad y trascendencia social de los hechos enjuiciados operan como parámetro decisivo para no acceder a la suspensión de la ejecución de las condenas.
El TC desaca que los recurrentes están condenados por delitos continuados contra la Administración Pública «cometidos a lo largo de un extenso período de tiempo y con incidencia en toda una comunidad autónoma».
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En el caso de Juan Márquez Contreras, añade que, al estar suspendida la ejecución de su condena a tres años de cárcel por decisión de la Audiencia Provincial de Sevilla de 15 de noviembre de 2022, en tanto se tramita su solicitud de indulto y por un plazo máximo de un año, no le está irrogando perjuicios de imposible reparación susceptibles de hacer perder al amparo su finalidad. Ello no impediría que la denegación de la suspensión cautelar pueda verse modificada en el curso del proceso constitucional en caso de que se produzca un cambio de circunstancias.
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