La justicia acumula a día de hoy un total de 83 vacantes en la cúpula judicial, 23 de ellas en el Tribunal Supremo –lo que constituye casi un tercio de su plantilla– debido a una reforma legal instada por el PSOE y Unidas Podemos que impide al Consejo General del Poder Judicial realizar nombramientos discrecionales con su mandato caducado. El Tribunal Constitucional tiene sobre la mesa la posibilidad cambiar la situación a través de los recursos presentados por el PP y el Vox. Los verá de forma monográfica un Pleno el próximo 2 de octubre, pero en ámbitos jurídicos casi nadie aventura que la decisión vaya a ser otra que la de declarar la constitucionalidad de la medida.

Todos los actores implicados reconocen que la reforma estuvo dirigida a forzar al PP a renovar de una vez un órgano de mayoría conservadora –hoy cercano a duplicar el mandato de cinco años de sus vocales–, pensando que si no podía hacer designaciones, a los de Núñez Feijóo ya no les interesaría mantener la situación. Sin embargo, el veto no sirvió para desbloquear el desencuentro político y causó un problema añadido: una situación de falta de magistrados que el actual presidente en funciones del Tribunal Supremo ha calificado de «panorama desolador».

El próximo 2 de octubre los 11 magistrados del Constitucional resolverán las impugnaciones partiendo de dos propuestas antagónicas: la de María Luisa Balaguer, a favor de declarar la constitucionalidad de la ley que impide los nombramientos de un Consejo en funciones, y la de César Tolosa, partidario de declararla inconstitucional. En el improbable caso de que esta última fuera la apoyada mayoritariamente por los magistrados del TC, un CGPJ que debía haberse renovado hace cinco años debería comenzar a renovar a todos los presidentes de los tribunales superiores y a casi dos docenas de magistrados del Supremo. De ahí que lo previsto sea que prospere la propuesta de Balaguer.

Fuentes del sector progresista del órgano de gobierno de los jueces señalan que no esperan sorpresas porque los aspectos más criticables de la reforma, desde el punto de vista constitucional, eran los relativos al impedimento inicial para la designación por parte de los vocales del Consejo de los magistrados del propio TC, algo que se resolvió con una segunda reforma en julio de 2023. «No hay prácticamente ninguna posibilidad de que nos devuelvan la competencia», subrayan, para añadir que algunos en este país «están acostumbrados a que lo que no nos gusta es inconstitucional y eso no es así, porque la Constitución da un margen al legislador». 

Desde el sector conservador se defiende mayoritariamente, por el contrario, que la reforma es claramente inconstitucional. «Recuperar la competencia es esencial», señala a este diario el vocal Juan Manuel Fernández. La mayoría de sus compañeros de sensibilidad apuntan que, de ocurrir lo inesperado y desbloquearse los nombramientos, debería ser este Consejo aún no renovado quien los realizara, sin que pueda cuestionarse su legitimidad.

Expectación en el Supremo

Por su parte, magistrados de la Sala más afectada por la falta de nombramientos, la de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se muestran expectantes ante la fijación de la fecha para la resolución de este asunto, pendiente desde marzo de 2021. «Lo relevante es el origen, que la Constitución tiene que cumplirse siempre y, por tanto, renovarse el Consejo. «Es algo tremendo que vaya a cumplir diez años«, añaden a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA en fuentes de este órgano.

La mayoría de los consultados no cree que un tribunal constitucional mayoritariamente progresista, como es el que actualmente preside Cándido Conde-Pumpido, anule la reforma del Gobierno, y apuntan a la responsabilidad de las Cortes surgidas de la última convocatoria electoral. «Si la primera labor de las Cortes, nombrado el Gobierno, no es la renovación del Consejo del Poder Judicial, este país va a tener un problema institucional muy serio, de trascendencia nefasta e irreversible», añade uno de los magistrados.

Otro de los miembros de la Sala añade que, aunque la resolución sea favorable a anular la limitación de nombramientos, no ve al actual Consejo realizando «nombramientos en masa». En un sentido similar se pronunció el propio presidente en funciones, Francisco Marín Castán, durante su discurso de apertura del año judicial el pasado 7 de septiembre, al señalar que cuando se desbloquee la situación -vía estos recursos o cuando los políticos pacten renovar- las vacantes deben cubrirse sin prisa, poniendo por delante siempre la elección por mérito y capacidad de los aspirantes.

Desde sectores progresistas de la judicatura se señala que las expectativas pasan porque el Constitucional avale la reforma porque las funciones del Consejo se regulan en ley orgánica y ello no tiene relevancia constitucional. «Si en funciones el presidente del Gobierno no puede nombrar ministros ni convocar elecciones, y el Parlamento no puede elaborar leyes, el CGPJ tampoco debería hacer designaciones, porque a los cinco años termina su competencia», apuntan.

«No hay prácticamente ninguna posibilidad de que nos devuelvan la competencia», apuntan desde el órgano de gobierno de los jueces

La portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura, María Jesús del Barco, señala por su parte a preguntas de este diario que «sin entrar en el fondo de lo que pueda resolver el Constitucional, lo llamativo es que se demore dos años la resolución de una cuestión que afecta a las bases del Estado democrático».

Con esta urgencia coincide Jorge Fernández Vaquero, de la asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria, que considera que la limitación de funciones del Consejo «es un tema que no debería esperar a momentos de oportunidad política del propio tribunal». Lamenta que todo vaya a seguir igual si se declara la constitucionalidad de la norma, y recuerda que lo que se utilizó como instrumento para forzar la renovación se ha convertido en si mismo «en un grandísimo problema».

Finalmente, Fernando Portillo, del Foro Judicial Independiente, expresa sus dudas sobre la constitucionalidad de la ley. «Permite que del éxito o fracaso de las negociaciones políticas pueda depender el funcionamiento de los órganos judiciales», reprocha a la norma.