Este domingo los mendocinos tendrán que ir a las urnas para elegir definitivamente al Gobernador y Vice, legisladores provinciales (24 diputados y 19 senadores), y también –a excepción de los departamentos que ya tuvieron sus comicios municipales en septiembre- intendentes y concejales.
Los ciudadanos lo harán por boleta única pudiendo marcar su decisión con una cruz en el casillero correspondiente. La misma tendrá 6 categorías ubicadas por filas (horizontales), y en las columnas (verticales) los candidatos según el partido.
- Lista completa
- Gobernador y Vice
- Senadores
- Diputados
- Intendentes
- Concejales
¿Quiénes pueden votar?
Según el Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, artículo 1. Ley Nº 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, artículo 23, Ley Nº 26774, todos los ciudadanos que tengan 18 años o más a la fecha de la elección, tienen el derecho y el deber cívico de votar. Es decir, es obligatorio.
Escuela Nuestra Señora de la Misericordia de Capital Foto: José Gutierrez / Los Andes (José Gutierrez/)
¿Quiénes están exentos de la obligación de votar?
- Los únicos ciudadanos que no están obligados a votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son:
- Los menores de 18 y mayores de 16 años.
- Los mayores de 70 años.
- Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección deban prestar servicios.
- Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral.
Si el día de las elecciones tengo que trabajar, ¿puedo no votar?
No. Los que por razones de trabajo estén ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni posterior recarga horaria (Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, artículos 8 y 12).
El elector que no cumpla con la obligación de votar y no justifique su inasistencia ante la Secretaría Electoral del distrito correspondiente, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la elección respectiva:
- Podrá ser multado con una suma que va desde los cincuenta ($50) hasta los quinientos ($500) pesos.
- No podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha de la elección.
- Si no paga la multa impuesta, no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales.
Escuela Adolfo Pérez Esquivel de Capital
Foto: José Gutierrez / Los Andes (José Gutierrez/)
¿Quiénes no pueden votar?
Según el Articulo 3 del Código Electoral Nacional las personas que no podrán votar son aquellas que:
- Aquellas personas declaradas dementes en juicio y aquellos que, aun cuando no lo hubieran sido, se encuentren recluidos en establecimientos públicos;
- Los/as condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis;
- Los/as sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción;
- Los/as declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción;
- Los/as inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos;
- Los/as que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados/as para el ejercicio de los derechos políticos.
Justificación de la inasistencia a los comicios
Uno de los principales motivos de no poder asistir con el derecho y deber de votar es por la distancia. Entonces ¿qué trámite se debe hacer si en el día de la elección se encuentra a más de 500 Km del lugar en el que le corresponde votar?
En este caso, el mismo día en que se celebre la elección, el elector deberá asistir con su DNI a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre, y exponer el motivo por el cual no se presentó a votar a los efectos de solicitar una certificación escrita que justifique su imposibilidad de votar.
Dentro de los 60 días de celebrados los comicios, deberá presentar tal constancia ante la Secretaría Electoral Nacional sito en Av. San Martín 678, 4º piso, Ciudad de Mendoza en el caso de las elecciones Nacionales y en la Secretaría Provincial sito en Almirante Brown 1926, Godoy Cruz para el caso de elecciones provinciales o municipales.
¿Qué deben hacer las personas que no puedan acudir a sufragar por enfermedad?
- Quienes padezcan de una enfermedad que les impida asistir al acto electoral o se encuentren imposibilitados por fuerza mayor de cumplir con la obligación de votar, deberán justificar estas causales el mismo día de la elección mediante certificados emitidos por médicos de los servicios de sanidad nacional, provinciales o municipales o bien, si no existiera otra opción, se admitirá certificado expedido por médico matriculado que ejerza en el sistema privado de salud.
- Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder el día del comicio al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar tales circunstancias y entregarle el certificado correspondiente.
- Dentro de los 60 días de celebrada la elección, deberá presentar el certificado ante la Justicia Federal con Competencia Electoral sito en Av. San Martín 678, 4º piso, Ciudad de Mendoza, a fin de justificar debidamente su inasistencia.