El Tribunal Supremo ha ordenado a la justicia militar reabrir y dictar nueva sentencia respecto de una investigación de corrupción que el Tribunal Militar Central declaró nula en julio de 2022. Las pesquisas, iniciadas en 2012, habían permitido procesar a dos coroneles y un comandante por las irregularidades económicas de carácter masivo detectadas en el Acuartelamiento Aéreo (ACAR) de Getafe (Madrid). 

Las actuaciones se revisarán ahora respecto del entonces capitán José Enrique de Juan Baena, mientras que quedan fuera los dos altos mandos porque las actuaciones contra ellos se formalizaron cuando gran parte de la instrucción acumulaba ya miles de folios, lo que les generó indefensión. En este asunto se investigó concretamente un presunto delito a la hacienda en el ámbito militar.

Según publicó en su día el diario ‘El País’, que dio cuenta de parte de la instrucción de esta causa, el importe total de lo malversado rondaría los 600.000 euros anuales. La investigación se inició a raíz de que se abriera un expediente gubernativo al entonces capitán De Juan Baena por su gestión en la Sección de Intendencia de Getafe en el año 2010.

Caja ‘b’ y facturas falsas

Según las investigaciones publicadas sobre este caso, la investigación militar destapó el mayor escándalo de corrupción conocido hasta en el momento en el Ejército del Aire, y para ello se habría empleado una caja de dinero ‘en negro’, emisión de facturas falsas, justificantes ficticios de IVA etc., con los que el investigado presuntamente distrajo el dinero para los gastos asignados a cocina, alojamiento o vestuario, además de tocar otras partidas destinadas a contrataciones para el cuartel.

La resolución del Supremo que permitirá reabrir este asunto se dictó justo un año después de la declaración de nulidad, el pasado 28 de julio, y tiene como ponente a la magistrada de la Sala de lo Militar del alto tribunal Clara Martínez de Careaga. En concreto, estima parcialmente sendos recursos de la Abogacía del Estado, en representación del Ministerio de Defensa, y de la Fiscalía Togada, contra la decisión que declaró nulas todas las actuaciones practicadas en su día por la primera juez que vio el caso, la titular del Juzgado Togado Militar Territorial número 12, de Madrid, lo que tuvo como consecuencia la absolución de los tres encausados.

A juicio tanto de la Abogacía como del fiscal, el Tribunal Militar Central apreció de forma indebida una infracción constitucional del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, habiendo declarado también indebidamente nula la prueba supuestamente derivada. El Supremo dice, sin embargo, que esta alegada indefensión solo alcanza a los dos coroneles, puesto que la juez togado debió haberse inhibido en favor de los juzgados Militares Centrales –ante los que son aforados los altos oficiales– nada más conocer que existían serios indicios contra elllos.

Indefensión ante miles de folios

«No se trata solo de que no se oyera en declaración, como imputados o investigados, a ninguno de los dos referidos Coroneles, sino de que éstos ni siquiera tuvieron la oportunidad de personarse en una causa en la que se iban acumulando evidencias contra uno y otro», señala el Supremo en su resolución, a la que ha tenido accesoEl Periódico de España, del grupo Prensa Ibérica.

Así, cuando finalmente fueron llamados al procedimiento como imputados en 2014 por el juez que les correspondía, se encontraron «nada menos», según destaca el Supremo, con una pieza principal compuesta por siete rollos, que totalizaban 2.604 folios, además de con cinco cajas con informes de auditoría y control financiero desde 2003, además de otras dieciocho cajas de documentación. Respecto del comandante, el Supremo no opina lo mismo, pues la juez togado era perfectamente competente para investigarle cuando inició las pesquisas.

Por todo ello, el Supremo devuelve las actuaciones al tribunal militar «a fin de que, con distinta composición de sus miembros y previa celebración de la correspondiente vista oral, dicte, con libertad de criterio en cuanto a la decisión, nueva sentencia debidamente motivada exclusivamente respecto de este acusado». Ya en su momento, se impuso al comandante una fianza de 80.561,16 euros para hacer frente a las responsabilidades a las que podría ser condenado a hacer frente.