La decisión de las jugadoras españolas de no jugar con la selección de fútbol mientras no haya cambios estructurales en la federación (RFEF) solo les acarrearía sanciones, por «infracción muy grave», en caso de que las seleccionadas por Montse Tomé mantengan su postura de no responder a la citación.
Como ya sucedió con las internacionales que renunciaron a la selección el pasado septiembre, conocidas como ‘las 15’, esta decisión no tiene consecuencias siempre que las jugadoras no sean citadas de manera oficial.
El anterior seleccionador, Jorge Vilda, no convocó para disputar el reciente Mundial a las futbolistas que mantuvieron su negativa a jugar con el combinado nacional, por lo que no hubo lugar a sanciones.
En caso de no responder a una convocatoria, la infracción se considera muy grave y las consecuencias son importantes para el futuro de las afectadas.
La actual Ley del Deporte, de 2022, coincide con la anterior de 1990 en la tipificación de esta infracción. Pero el texto actual no ha sido aún desarrollado reglamentariamente y las sanciones recogidas en el Real Decreto de diciembre de 1992 sobre Disciplina Deportiva, aún en vigor, son inferiores a las que propone la nueva Ley: las multas son equivalentes, pero la inhabilitación en su plazo máximo es ahora de cinco años, cuando el nuevo texto propone hasta quince.
La Ley del Deporte de 2022 recoge en su articulo 23, dedicado a los deberes de los deportistas, que uno de dichos deberes es «acudir a las convocatorias de las selecciones deportivas cuando sean debidamente citados, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente». Este nuevo reglamento no está aún aprobado.
Dentro del capítulo III relativo al procedimiento sancionador, la Ley considera como una infracción «muy grave» en el artículo 104 «la falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales».
Por la comisión de una infracción muy grave «se podrán imponer» distintas sanciones «en adecuada proporción a la infracción cometida«, según el artículo 108.
Las sanciones que propone esta Ley y que serían aplicables en este caso son una multa de entre 3.000 y 30.000 euros (en la Ley de 1990 eran de entre 500.000 y 5.000.000 pesetas, una cantidad equivalente 32 años después) y la suspensión de la licencia federativa por un periodo entre dos y quince años. En la anterior Ley la suspensión era de entre dos y cinco años.
Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, como ya sucedía.
El artículo 113 indica que la graduación de la sanción dependerá del grado de culpabilidad o la existencia de dolo, de la continuidad o persistencia en la conducta infractora, de la naturaleza de los perjuicios causados y de la reincidencia.
La infracción que supone no acudir a la convocatoria de la selección debe ser investigada y, en su caso, sancionada, por el Tribunal Administrativo del Deporte a instancia del Consejo Superior de Deportes y de su Comisión Directiva, dice el artículo 114 de la actual Ley.