Los padres de dos o más hijos que han sufrido una discriminación a la hora de acceder al complemento de pensión de incapacidad permanente tienen derecho a recibir una indemnización adicional. En una sentencia dictada este jueves por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre un caso español, la corte con sede en Luxemburgo concluye que “una práctica administrativa consistente en denegar sistemáticamente la concesión de este complemento a los padres e ignorar de este modo las consecuencias que deben extraerse de la sentencia dictada en 2019, en la que el TJUE declaró que la concesión reservada únicamente a las madres es discriminatoria, somete a los padres a una doble discriminación”.
En el citado fallo dictado hace cuatro años, la corte europea declaró que el complemento de pensión concedido en España únicamente a las madres beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente con dos o más hijos (ya sean biológicos o adoptados), excluyendo a los padres que se encuentran en una situación comparable, constituye una discriminación directa por razón de sexo que es contraria a la directiva de igualdad de trato. En noviembre de 2020, a raíz de este pronunciamiento, un padre de dos hijos decidió solicitar a la Seguridad Social española que le reconociera su derecho al citado complemento de la prestación de incapacidad permanente absoluta que percibía desde noviembre de 2018.
La Seguridad Social española denegó su solicitud y el afectado decidió presentar un recurso ante los tribunales. En una primera sentencia, la corte española le reconoció su derecho pero desestimó la indemnización solicitada en paralelo. Tanto el padre como las autoridades españolas recurrieron dicha sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que decidió remitir una pregunta prejudicial a la corte europea para que se pronunciara sobre la posible discriminación y las posibilidades de indemnización.
Igualdad de trato
En el fallo emitido este jueves, el TJUE recuerda que una vez que se ha constatado la existencia de una discriminación que vulnera la legislación europea, y mientras no se adopten medidas que restablezcan la igualdad de trato, los tribunales nacionales y las autoridades administrativas nacionales deben dejar sin aplicar toda disposición nacional discriminatoria, sin esperar a que la derogue el legislador. Es decir, deben aplicar a los miembros del grupo desfavorecido, en este caso, los padres, el mismo régimen del que disfrutan las personas incluidas en la otra categoría como son las madres.
La corte también subraya que la práctica administrativa de denegar sistemáticamente la concesión de este complemento a los padres genera una nueva discriminación ya que obliga solo a los hombres a ir a la vía judicial para acceder al derecho lo que les expone a un plazo más largo para su obtención, así como, en su caso, a gastos adicionales. “Por consiguiente, el órgano jurisdiccional nacional que conoce de una demanda presentada frente a dicha resolución denegatoria no puede limitarse a reconocer al afiliado de sexo masculino de que se trate el derecho al complemento de pensión litigioso con efectos retroactivos”.
Es decir, darle la razón “no subsanaría los perjuicios derivados de la nueva discriminación” por lo que “debe concederse asimismo” al hombre “una reparación pecuniaria adecuada, que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación. Esta reparación debe tener en cuenta los gastos efectuados por el afiliado, incluidas las costas y los honorarios de abogado”, subraya el TJUE.