Madrid

Act. a las 13:58

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Automovilistas Europeos Asociados acudió en amparo contra una ordenanza del Ayutamiento de Madrid de 2014

El Tribunal Constitucional avala que los Ayuntamientos puedan utilizar colores ajenos al catálogo oficial de señales de tráfico para ordenar cuestiones de movilidad urbana como es el estacionamiento limitado.

La decisión, coincidente con la adoptada por el Tribunal Supremo en 2019, se refleja en una sentencia dada a conocer este jueves que rechaza el recurso presentado por Automovilistas Europeos Asociados contra una ordenanza del Ayuntamiento de Madrid de 2014. A raíz de esta norma se empezaron a utilizar colores como el naranja o el verde para señalizar los aparcamientos regulados.

La sentencia, con ponencia de Cándido Conde-Pumpido, conlleva la confirmación de la resolución adoptada en primera instancia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que consideró que el consistorio, por medio de ordenanza, era competente para señalizar el aparcamiento regulado con marcas de colores diferentes del azul.

La asociación de automovilistas encuentra irregulares este tipo de señales por entender que existe riesgo para la seguridad vial y también inseguridad jurídica, y más desde que, a su juicio, la sentencia del Supremo dio patente de corso a los municipios para crear señales no contempladas en la legislación del Estado.

Concretamente, la Ordenanza de Movilidad de la Ciudad de Madrid de 2014 delimitaba los distintos tipos de plaza de aparcamiento limitado mediante marcas viales de colores distintas del azul, concretamente color verde y las discontinuas azules y naranjas.

El Tribunal Constitucional, por su parte, inadmite la queja respecto a la vulneración de un derecho fundamenteal al apreciar que, como no había sido invocada previamente en la vía judicial, no procedía entrar ahora a examinarla. El resto de motivos han sido desestimados por no concurrir las vulneraciones constitucionales denunciadas, como la referida al la inseguridad jurídica debida a fallo de Lexnet que suprimió los votos particulares en la primera sentencia notificada a los recurrentes.

Señales fuera de catálogo

Según los recurrentes, la autorización dada por el Supremo para que los ayuntamientos puedan crear y utilizar señales no contempladas en la legislación nacional e internacional de carreteras, además de vulnerar el derecho a la libre circulación de los españoles por el territorio nacional «con garantías de igualdad», ponía en riesgo la seguridad vial de millones de ciudadanos nacionales y extranjeros a los que se obliga a conocer las señales que pudieran inventarse los más de 8.000 ayuntamientos que existen en nuestro país.

Otro aspecto del recurso que ha debatido la Sala Primera del Tribunal Constitucional tiene que ver con un asunto de seguridad jurídica. Los Automovilistas Europeos tuvieron que acudir en casación al Supremo frente a una resolución inicial del Tribunal Superior de Madrid contrario a sus intereses sin conocer el contenido de los votos particulares dos de los cinco magistrados de la Sala, que les dieron la razón y expresaron su disconformidad con la mayoría. Se les notificaron formalmente 22 folios de los 30 que tenía la sentencia completa.