El pleno del Tribunal Constitucional ha vuelto a avalar la ley de eutanasia, esta vez al rechazar el recurso del PP, como hizo con el de Vox. En esta segunda resolución afina quién puede alegar objeción de conciencia ante este derecho para no participar en su aplicación. Su conclusión es que solo el personal sanitario puede objetar para no ayudar a alguien a morir con dignidad.

El recurso del PP coincidía parcialmente con el presentado por el Grupo Parlamentario Vox, por lo que la sentencia dictada refrenda la primera en todos los aspectos en que coincide, aunque incidía en ciertos puntos, como la objeción de conciencia, en la que el partido presidido por Alberto Núñez Feijóo pretendía incluir también a «personas jurídicas» como los hospitales o las empresas que puedan tener alguna participación en la práctica.

La impugnación de carácter general del PP se sustenta en dos motivos, uno formal y otro material. El vicio formal que imputaban afectaría al procedimiento de elaboración y aprobación parlamentaria de la ley. Su origen fue una proposición de ley orgánica del grupo mayoritario que apoya al Gobierno, lo que suponía a juicio de los recurrentes un fraude de ley porque se pretendía eludir la emisión de informes del Consejo de Estado, Consejo General del Poder Judicial, Consejo Fiscal y del Comité de Bioética y, así, restringir el debate parlamentario.

La sentencia considera inconsistentes las quejas relativas a la tramitación como ya declaró en su sentencia anterior. Esta doctrina permite, igualmente, desestimar las quejas por la omisión de los informes del Consejo de Estado o del Consejo Fiscal, en la medida en que no son requeridos para ninguna de las materias que regula la LORE, o por no atender la Mesa de la Comisión de Justicia, conforme a un criterio de oportunidad política, la solicitud de apertura de un plazo para la comparecencia de expertos.

La segunda impugnación de carácter general sostiene la incompatibilidad e insuficiencia del sistema de garantías establecido por la ley desde la perspectiva del derecho fundamental a la vida. Como declaró la sentencia de 2023 no obstante, la sentencia insiste y puntualiza tres cuestiones centrales que ya se contenían en la citada STC 19/2023: por una parte, que la eutanasia o la prestación de ayuda para morir encuentra su base en ciertos valores, principios y derechos fundamentales consagrados en el texto constitucional.

De otro lado, que el derecho a la vida, aunque no sea un derecho de voluntad o libertad que garantice el derecho a la propia muerte, tampoco impone la obligación de mantenerse con vida a su titular. Y, por último, que el fundamento constitucional de la eutanasia explica que esta no pueda limitarse, como pretenden los recurrentes, a los supuestos de enfermos terminales. El Tribunal desestima, igualmente, el resto de las impugnaciones contra preceptos concretos de la ley.

La sentencia resuelve, desestimándolas, dos quejas novedosas relativas a la objeción de conciencia de las personas jurídicas y a la utilización del proceso preferente y sumario para tutelar la eutanasia. En relación con la objeción de conciencia de las personas jurídicas y de acuerdo con la configuración constitucional de este derecho, la sentencia sostiene que las únicas actuaciones susceptibles de ser exoneradas del deber legal de garantizar el derecho de prestación de ayuda para morir, en los términos en que ha sido configurada por la LORE, por estar amparadas en la objeción de conciencia, son las intervenciones de los profesionales sanitarios, cualquiera que sea su categoría profesional, en la ejecución efectiva de dicha prestación.

Es solo respecto de tales intervenciones cuando debe constatarse que pueden darse situaciones de conflicto por convicciones íntimas, ideológicas o morales, que justifican el apartamiento del profesional sanitario ante una intervención que constituye, con carácter general, un imperativo legal. Más allá de estos casos excepcionales, extender la objeción de conciencia a un ámbito institucional como pretenden los recurrentes, no solo carecería de fundamento constitucional, sino que pondría en riesgo la efectividad de la propia prestación sanitaria.