El inicio del curso universitario suele traer consigo las tradicionales novatadas para dar la bienvenida a los estudiantes que comienzan esta nueva etapa formativa. En algunos casos resultan humillantes para los que las sufren, afectando a su dignidad e integridad física. Legálitas nos muestra cuáles son las consecuencias pueden tener estos actos tanto para los autores como para el centro.

Cuando se realizan estos actos se producen amenazas para someter a presión a la víctima, amenazándole con causar algún tipo de mal. Para que este tipo de amenazas sea relevante a efectos penales «se requiere que, de forma real, la víctima se llegue a creer la misma. En estos supuestos, el artículo 169 y siguientes del Código Penal castiga con pena de prisión o multa a la persona que comenta este tipo de hechos», asegura la firma de asesoramiento jurídico.

Si a su vez se se ejercen coacciones sobre los nuevos estudiantes, pueden ser «sancionadas con pena de prisión de 6 meses a tres años o multa de 12 a 24 meses como determina el artículo 172 y siguientes del Código Penal según la coacción ejercida o el medio empleado», destacan.

Otra infracción que se puede cometer es contra la libertad y delito de vejaciones, que se castigan en el primer caso «con pena de prisión de 4 a 6 años al particular que detenga o encierre a otro privándole de su libertad». En el segundo supuesto, la pena de prisión puede alcanzar los dos años.

Además, si se injuria a la víctima «de forma grave y con publicidad se incurrirá en un delito de injurias del artículo 205 del Código Penal castigado con pena de multa de 6 a 14 meses». Ello a su vez se puede transformar en un delito contra la intimidad si se decide dar publicidad a la novatada publicándola en las redes sociales, lo que puede conllevar «pena de prisión de dos a cinco años y multa».

Si en la escena hay testigos, Legálitas recuerda que «los conocedores de que otra persona está en peligro tienen el deber de socorrerla». Por ello, si una persona en el momento en que se produce la novatada puede intervenir la comisión de un delito y no lo hace, incurrirá en omisión de socorro, por lo que «será castigado con prisión de 6 meses a dos años si el delito es contra la vida y multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos».

CASO DE LOS ESTUDIANTES DE MAGISTERIO

Legálitas ha analizado también el caso del grupo de WhatsApp de estudiantes de magisterio de la Universidad de la Rioja creado supuestamente para hablar de las novatadas de este curso donde se han compartido frases como «hay que partirles las bragas».

La universidad prohíbe que se realice cualquier novatada. En su Reglamento de Régimen Disciplinario del Estudiantado, se considera «falta muy grave este tipo de acciones estableciendo un régimen sancionador específico», por lo que se podría proceder a la «expulsión temporal del alumno en cuestión».

Además, la entidad asegura que las nuevas compañeras de curso de estos estudiantes podrán realizar una denuncia en su contra «dada su condición de mujeres y los mensajes humillantes por su condición de tales».

Según la reciente legislación emitida, las universidad podrán imponer sanciones por estas conductas «tanto el que participa activamente en las conductas como el que colabora», ya que quedan sujetos al régimen disciplinario de los centros públicos y las medidas punitivas que imponga, que puede llegar desde la «pérdida de derechos de matrícula parcial» hasta la «expulsión de dos meses hasta tres años de la universidad».