El Tribunal Supremo podrá plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante una hipotética ley de amnistía que afecte a los procesados por el alto tribunal, así como elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que podrían paralizar la aplicación de la amnistía.
Fuentes jurídicas han explicado que no solo el instructor del procés en el Supremo Pablo Llarena, sino que cualquier juez del territorio que dude de la constitucionalidad de la ley puede plantearlo así ante el Tribunal Constitucional.
En la actualidad, no llega al centenar los procedimientos penales abiertos por el procés, si bien luego hay otros administrativos (multas) que tienen otra consideración.
Así, en caso de aprobación de una ley de amnistía, Llarena y el resto de jueces que instruyan causas relacionadas con el procés tienen que aplicar la ley, aunque previamente hayan elevado una cuestión de inconstitucionalidad. «Ningún juez puede negarse a aplicar la ley, aunque tenga sus dudas, no se puede dejar en suspenso a la espera del TC», añaden las fuentes.
Otra cosa, precisan las fuentes, es que al plantear sus dudas al tribunal de garantías, alguno solicitase la adopción de la medida cautelar de suspensión, algo inusual en este tipo de trámites.
Sin embargo, el TC señala en su propia página web que «el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad determina la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión y, de ser admitida, hasta que resuelva definitivamente la cuestión», es decir, que no es que los jueces se puedan negar a aplicarla, es que si se recurre ante el TC se suspende automáticamente.
En paralelo a la cuestión de inconstitucionalidad, es posible presentar un cuestión prejudicial ante el TJUE, es decir, abrir dos vías, una en España y otra en Europa, de cuyos efectos hay dudas.
Porque hay fuentes que señalan que la mera presentación de una cuestión prejudicial en Europa no conlleva tampoco la suspensión de la aplicación de la amnistía, en cambio otras fuentes consultadas afirman abiertamente lo contrario, que la ley quedaría suspendida, que es precisamente lo que dice el tribunal europeo.
El TJUE deja claro en sus recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales que quieran plantear cuestiones prejudiciales, que se puede consultar en su web, que «el procedimiento nacional debe suspenderse hasta que el TJUE haya emitido su fallo»
El expresidente catalán Carles Puigdemont dijo este martes que una ley de amnistía es una de sus exigencias para que su formación, JxCAT, inicie las negociaciones de investidura del próximo Gobierno.
Al respecto, no hay unanimidad sobre su constitucionalidad. Algunas voces sostienen que no tiene encaje legal mientras que otras aseguran que tiene cabida en nuestra Carta Magna porque nada dice sobre una amnistía y eso que fue aprobada tras la ley de 1977.
En lo que sí coinciden es que una ley con nombres y apellidos de los amnistiados no tiene encaje alguno en la Constitución pues actuaría en la práctica como un indulto, por tanto solo cabe una norma que recoja hechos y no personas, y a partir de ahí estudiar a quien se aplica la misma.