Las familias apuran los últimos días de vacaciones de los más pequeños de la casa antes de afrontar un regreso a la normalidad que pone punto final al verano. No solo los niños viven con nervios la «Vuelta al Cole» sino que las dudas de poder conciliar o no la vida familiar con la laboral invaden la mente de todos los padres y madres.

Para intentar paliar los problemas generados por la vida profesional de los progenitores y cuidadores, el Gobierno de España adaptó el pasado mes de junio el Estatuto de los Trabajadores introduciendo hasta tres permisos laborales que va a facilitar la vida de miles y miles de familias durante el nuevo curso escolar 2023-24. Los permisos estaban incluidos en la Ley de Familias, que se paralizó con la convocatoria de elecciones, pero se pudieron aprobar al ser incluidos en un decreto de medidas anticrisis contra la guerra de Ucrania.

El pasado 30 de junio, la ministra en funciones de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, anunció la entrada en vigor de un Real Decreto (el 5/2023, de 28 de junio) que adaptaba la legislación española a las normativas europeas.

8 semanas para las familias con hijos menores a 8 años

El primer permiso permite las familias que estén a cargo de hijos, hijas o niños acogidos hasta los 8 años de edad pueden cogerse un permiso parental específico intransferible y disfrutable de forma variable.

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  1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
  2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio. Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa. En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.» 

4 días por causas de fuerza mayor

El segundo permiso permitirá a los trabajadores ausentarse durante 4 días al año por causas de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. que necesiten su presencia inmediata.

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Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.»

5 días para cuidar de un familiar de segundo grado

El tercer permiso se encuentra incluido en el tercer apartado del artículo 127 del Estatuto de los Trabajadores después de las modificaciones realizadas y permite a una persona trabajadora ausentarse para cuidar de un familiar de hasta segundo grado durante 5 días por accidente, enfermedad u hospitalización.

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La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

  • Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
  • Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.»

¿Cómo solicitarlo?

Los trabajadores deberán justificar y especificar la fecha del inicio y fin del permiso antes de comunicárselo a la empresa con al menos 10 días de antelación, teniendo siempre en cuenta los días marcados por los convenios colectivos. En casos de fuerza mayor, hay que tener en cuenta la situación organizativa de la empresa.

En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el periodo solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.»