Conducir con exceso de velocidad, por encima de los límites legales, lleva aparejado un riesgo de provocar un accidente. También hay que tener en cuenta que a mayor velocidad, advierte la Dirección General de Tráfico (DGT), más difícil será reaccionar a tiempo para prevenir el siniestro y más graves serán las lesiones producidas a consecuencia de este.
Alrededor de un tercio de los accidentes mortales se deben, en parte, a una velocidad excesiva o inapropiada, según el marco de la política de seguridad vial de la Unión europea 2021-2030: Próximos pasos hacia la Vision Zero. El riesgo de verse involucrado en un siniestro de tráfico aumenta por 12,8 veces cuando se conduce con exceso de velocidad.
En 2019, la DGT redujo la velocidad máxima permitida en las carreteras convencionales. De 100 kilómetros por hora se pasó a 90 kilómetros por hora.
Del mismo modo se modificó la velocidad en las zonas urbanas con el fin de disminuir la siniestralidad de los usuarios vulnerables en las vías urbanas. Desde el 11 de mayo de 2021 está en vigor el nuevo límite, por lo que en las vías donde no hay diferencia de altura entre la calzada y la acera, la velocidad máxima permitida es de 20 kilómetros por hora. En las aquellas de un solo carril por sentido, 30 kilómetros por hora y, cuando hay dos o más carriles por sentido, 50 kilómetros por hora.
Límite máximo en las carreteras españolas
La velocidad máxima a la que se puede conducir no es la misma en todos los países de la Unión Eurpea. De este modo, mientras en Alemania el límite se ha establecido en 130 kilómetros por hora, al igual que en otros países, como Rumanía, Italia, Croacia, Francia, Grecia y Eslovaquia, en España el máximo legal permitido es de 120 kilómetros por hora.
Entre el 17 y 23 de abril pasados, la Dirección General de Tráfico llevó a cabo una campaña de vigilancia y control en España centrada en la velocidad durante la cual, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil establecieron 2.838 puntos de control de velocidad en los que se controlaron un total de 792.338 vehículos. Estas cifras suponen un aumento en 564 puntos de control y 45.035 vehículos controlados más con respecto a la última campaña realizada en julio del año pasado. Del total de vehículos controlados, 45.220 conductores (el 5,7%) fueron denunciados por circular a una velocidad superior a la permitida, una décima más que en la anterior campaña de julio de 2022. Si tenemos en cuenta el tipo de vía, algo más del 57% de los denunciados (25.903 conductores) circulaba por carreteras convencionales, 17.621 por autopista o autovía y 1.696 por travesías.
En el ámbito penal, 11 de los conductores denunciados incurrieron en un delito contra la seguridad vial y fueron puestos a disposición judicial por exceder en más de 80 kilómetros por hora la velocidad permitida en la vía, tal y como se recoge en el Código Penal.
Pérdida de puntos y penas de cárcel
Incumplir los límites genéricos y específicos de velocidad está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros y la retirada de entre 2 y 6 puntos del carné en la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de la Circulación por parte de la DGT.
Los conductores se exponen a penas de cárcel si rebasan en un número concreto de kilómetros por hora la velocidad máxima permitida en las carreteras. De ese modo, el artículo 379 del Código Penal, señala que “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
El sistema de Permiso por Puntos contempla la pérdida entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción dependiendo del exceso de velocidad cometido.
En todo caso, al margen de hacer cálculos para que el radar no nos detecte si circulamos por encima del límite máximo que fijan las señales en la carretera, lo más idóneo es no rebasar nunca la velocidad establecida en los discos de circulación o en las señales horizontales de las vías.
Conducir a 150 kilómetros por hora
A pesar del límite máximo de 120 kilómetros por hora el Reglamento General de Vehículos establece un supuesto para circular sin ser multado a los 150 kilómetros por hora. La DGT otorga esta autorización para llevar a cabo pruebas o ensayos de investigación extraordinarios realizados por fabricantes, carroceros y laboratorios oficiales.
De forma excepcional, según recoge el artículo 47 del Reglamento General de Vehículos, se les permitirá:
- Realizar excepcionalmente ensayos en autopistas, autovías y demás vías públicas del territorio nacional, para los que sea necesario sobrepasar las limitaciones genéricas de velocidad establecidas para este tipo de vías. En tales casos, el órgano competente para otorgar el permiso fijará en el mismo la velocidad máxima a desarrollar, que, salvo que la vía se haya cerrado al tráfico general, no podrá ser superior a 30 kilómetros por hora sobre la normalmente autorizada para la vía y vehículo de que se trate. Dichas pruebas no podrán efectuarse por vías urbanas, travesías ni por tramos en los que exista señalización específica que limite la velocidad y, en todo caso, deberán cumplirse las limitaciones concretas impuestas por razones de peligro u otras circunstancias que estén reflejadas en las señales correspondientes, y cuantas disposiciones sobre reducción y adecuación de velocidad se prevén en el Reglamento General de Circulación.
- Circular por el territorio nacional llevando en el vehículo carga de cualquier tipo y los demás dispositivos o personas necesarios para la realización de ensayos.
- Los interesados deberán dirigir una solicitud por cada vehículo a la Dirección General de Tráfico con la justificación de la documentación, entre otros requisitos. La Dirección General de Tráfico, a la vista de la documentación presentada concederá, si procede, previo informe de la Comunidad Autónoma que tenga transferidas competencias de ejecución en materia de regulación del tráfico, una autorización en la que deberá constar el tipo de ensayo a realizar, su itinerario, duración y demás condiciones en que deba desarrollarse.
- Los vehículos que circulen al amparo del permiso a que se refiere el artículo 47 del Reglamento General de Vehículos deberán ser conducidos, como norma general, por el titular del permiso o persona a su servicio, que deberá portar el oportuno boletín de circulación. En caso de que sea precisa su conducción por otras personas, deberán estar autorizadas expresamente por la Dirección General de Tráfico.